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Modo: Corpus Pro

SUPLICA, EJECUCION DE SENTENCIA DICTADA EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1378

De acuerdo con el artículo 132 de la ley reglamentaria del amparo, la Suprema Corte conoce, con plenitud de jurisdicción, de los asuntos que se le presentan en súplica, y esto la autoriza para vigilar el cumplimiento de sus fallos, tal como si se tratara de sentencias de amparo, aun cuando no esté reglamentada especialmente la tramitación de las quejas, por defecto o exceso de ejecución, tratándose de una sentencia de súplica, pues al ocurrir esos casos, bien pueden aplicarse, analógicamente, las disposiciones correlativas de la Ley de Amparo en materia de quejas, relacionadas con el recurso de amparo. Esta interpretación del artículo 145 de la Ley de Amparo, debe considerarse más de acuerdo con la naturaleza del recurso y con el espíritu de diversas ejecutorias pronunciadas por la misma Suprema Corte de Justicia, orientadas en el sentido de restringir, lo más que sea posible, el abuso del amparo que, aplicado en un caso de esta naturaleza, resultaría más largo y dispendioso que la queja que se intente por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia de súplica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361697-a091d67b/suplica-ejecucion-de-sentencia-dictada-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en recurso de súplica 218/33. Collantes Pedro L. 20 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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