SUPLICA.
Para juzgar de la procedencia del recurso de súplica, debe tenerse en cuenta la cuestión planteada por el actor en su demanda, que es lo que sirve para establecer el cuasicontrato, y si en dicha demanda se plantea una cuestión sobre leyes comunes locales, aun cuando accidentalmente se apliquen leyes de carácter federal o general como la de pagos o la monetaria, como el objeto principal no es la aplicación de leyes federales, no existe el caso de jurisdicción concurrente, que es el único que da cabida a la súplica, pues aun cuando se trate de la aplicación de leyes federales, si la competencia es exclusiva de los Tribunales de la Federación, el recurso de súplica no es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280003-01a8baf1/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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