SUPLICA.
Aun cuando para resolver la cuestión principal, haya tenido que hacerse aplicación de la Ley de Pagos, esto no es motivo bastante para considerar que cabe el recurso de súplica, si dicha cuestión está regida por leyes locales y sólo de una manera accidental se ha aplicado la referida Ley de Pagos, pues la existencia de esa ley se debe a circunstancias extraordinarias, que de no haber existido, no habrían dado origen a su expedición, ni a su aplicación, y sin embargo, el juicio habría existido y se habría decidido únicamente por las disposiciones del derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280002-29ab328a/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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