SUPLICA.
La disposición constitucional que la establece, no distingue los casos en que se trata la jurisdicción exclusiva de los de jurisdicción concurrente y, por lo mismo, debe entenderse que el recurso de recurso de súplica es procedente, en materia federal, ya sea que la autoridad que conozca del negocio en que se interpone el recurso, pertenezca a uno u otro fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286321-4812e0e5/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Vidal Alfaro Jorge. 3 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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