SUPLICA.
Sólo procede en dos casos: primero, cuando un tribunal federal pronuncia sentencia en segunda instancia; y segundo, cuando los tribunales comunes pronuncian también sentencias de segunda instancia, en los casos de jurisdicción concurrente en que han sido autorizados para hacer aplicación de leyes federales, y que son aquellos en que se trata exclusivamente de intereses particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286658-0acc9534/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica e incidente de súplica mal admitida. Procurador de Justicia del Distrito Federal y los defensores de Alvarez López Manuel y González Ceniceros Federico. 6 de noviembre de 1922. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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