SUPLICA.
No pueden ser reclamadas en súplica, las resoluciones de primera instancia que no fueron materia de debate en la apelación, debiendo tenerse como firmes dichas resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810084-1f810cd6/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 56/23. Banco Nacional de México, S. A. 25 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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