SUPLICA.
Sólo procede respecto de las resoluciones de segunda instancia, y no puede hacerse valer contra sentencias que, por razón de la cuantía del negocio, no sean apelables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285987-630f1e6e/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Giraud y Margaillan Sucesores. 29 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Enrique Moreno, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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