SUPLICA.
El recurso de revisión que se interponga contra el auto que rechace la súplica, no puede ser desechado por la autoridad común, pues carece de facultades para ello; y la Ley de Amparo expresamente previene que cabe tal recurso contra dicho auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287769-cec7dea9/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Díaz viuda de Melero María Inés. 11 de abril de 1921. Resolutor: Enrique Moreno.
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