SUPLICA. PROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO NO SE INTERPONE CORRECTAMENTE AQUEL RECURSO.
No puede estimarse, jurídicamente, que se hizo uso del recurso de súplica, para los efectos de la parte final del artículo 131 de la Ley de Amparo, si se declaró mal admitido el recurso e insubsistente el auto que lo admitió, por resolución anterior a la fecha de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814851-e88442d8/suplica-procedencia-del-amparo-cuando-no-se-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1453/27. Francisco J. Cirilo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUPLICA. (s/clave)
- AMPARO Y SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- SUPLICA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUPLICA (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis