SUPLICA
Conforme a lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la Ley de Amparo, el término de cinco días para la interposición de la súplica, y el de diez para la presentación del escrito de expresión de agravios, se cuentan desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia, y al del auto que admite el recurso, respectivamente, sin que valga tener en cuenta lo que respecto de notificaciones, dispongan las leyes locales; porque los preceptos de la ley reglamentaria del amparo, son de preferente aplicación, por ser especiales para el recurso de súplica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283188-bb9d740a/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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