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SUPLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 554

Cuando se interponga por escrito ante el tribunal sentenciador, dentro de cinco días a contar del siguiente a la notificación de la sentencia, el tribunal admitirá el recurso y remitirá los autos originales a la Suprema Corte, teniendo el suplicante el término de diez días, desde el siguiente a la notificación del auto que admite el recurso, para presentar o remitir a la Corte, por conducto del tribunal o del Juez de Distrito del Estado, su escrito de expresión de agravios, pero si el tribunal deja de dictar el auto primero, no puede correr para el suplicante el término para presentar o remitir su escrito de expresión de agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280946-a56b679e/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso. Alonso María Concepción. 9 de julio de 1928. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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