SUPLICA.
La parte que interpone este recurso, tiene el término de diez días para presentar a la Corte su escrito de expresión de agravios, y como la sentencia que en súplica se pronuncie, no puede ocuparse más que de los agravios invocados, y como éstos son la expresión del perjuicio legal que el recurrente cree que se le ha irrogado por el tribunal sentenciador, si no se expresan agravios, se juzgaría oficiosamente sobre puntos que no han sido puestos en tela de juicio, lo que está en pugna con el sistema establecido en la súplica, que sólo procede a instancia de parte. Además, la misma naturaleza del recurso exige esa expresión de agravios, para que la Corte pueda aceptar de entre ellos, los que estime arreglados a derecho; por tanto, si no se expresan esos agravios, debe tenerse al suplicante por conforme con la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280836-75759b62/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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