SUPLICA.
Aunque el artículo 131 de la Ley de Amparo, establece que el uso de la súplica excluye el del juicio de garantías, tal exclusión surte sus efectos si la súplica ha sido resuelta por sentencia que decida las cuestiones materia del recurso, pero no cuando es desechado, por considerarlo mal admitido, apoyándose en la nueva jurisprudencia, que contrarió la relativa a que la súplica procedía en toda clase de controversias sobre aplicación y cumplimiento de leyes federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315406-1cfb2737/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 428/27. Córdova Othón E. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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