SUPLICA.
El artículo 131 de la Ley de Amparo, señala como requisito indispensable para la admisión del recurso de súplica, el de que la sentencia que se trata de combatir con dicho recurso, haya recaído en alguna controversia que se suscite sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, o de tratados celebrados con potencias extranjeras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288642-8c5aedf0/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Denegada Súplica. Córdoba Gonzalo. 15 de enero de 1920. Mayoría de diez votos. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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