SUPLICA.
Del contexto de los artículos 104 de la Constitución y 131 de la Ley de Amparo, se viene en conocimiento de que dicho recurso procede en todas las controversias del orden civil o criminal, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales, y de todas aquellas en que la Federación fuere parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285655-1f356254/suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Gómez Ochoa y Compañía. 8 de octubre de 1923. Mayoría de nueve votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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