SUPLICA EN MATERIA PENAL.
Aun cuando la jurisprudencia de la Corte había sido que dicho recurso no procedía sino en los casos de jurisdicción concurrente y cuando sólo se afectaban intereses particulares, como el artículo 104 constitucional no hace distinción alguna, de los casos en que se afecten sólo intereses particulares y de aquellos en que se afecte también el interés público, los tribunales no deben hacer esa distinción, sobre todo cuando se trata de la ley constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286495-85fda6f2/suplica-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Bedolla Luis G. 14 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Patricio sabido, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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