AMPARO Y SUPLICA.
Aun cuando el artículo 151 de la Ley de Amparo, establece que el recurso de súplica, excluye el del juicio de garantías, tal exclusión surte sus efectos si la súplica ha sido resuelta por sentencia que decida las cuestiones propuestas en la misma y no cuando ha sido desechada por considerarla mal admitida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314806-9d63af16/amparo-y-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3309/27. Alanís Estanislao. 21 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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