Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 44
Artículo 44. Cuando la DGLE emita una notificación, enviará al Usuario Licitante y, en su caso, al Usuario Representante Legal y al Usuario con Carácter de Autorizado, a la dirección de correo electrónico proporcionada durante su Registro, un mensaje mediante el cual se le informará que cuenta con una notificación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, A QUIENES PUEDEN HACERSE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
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