Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 56
Artículo 56. La Comisión será la responsable del debido tratamiento de los datos personales proporcionados a través de la Plataforma y contará con un Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Para dichos efectos, la Plataforma contará con los controles técnicos y medidas de seguridad de la información necesarios para garantizar la protección, confidencialidad e integridad de los datos y documentos proporcionados, así como de los generados por la misma.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- PROPIEDAD PRIVADA. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
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