Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo III — Requisitos de ingreso, permanencia y egreso al Programa de Estudios
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Exclusividad de Programas.
El estudiante de posgrado no podrá estar inscrito simultáneamente en dos o más programas
de estudios de posgrado en el CIBNOR o fuera de él, excepto en aquellos casos en que exista
un convenio de colaboración con otra institución y se contemple otorgar el doble grado de
conformidad a los lineamientos emitidos para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. LOS TITULOS PROFESIONALES QUE EXPIDE TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES DEBIDAMENTE AUTORIZADAS. (s/clave)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS. (142)
- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- UNIVERSIDADES. LA VIOLACIÓN AL CICLO ESCOLAR SÓLO ES OPONIBLE A SUS ALUMNOS HASTA ANTES DE LA APROBACIÓN DEL EXAMEN PROFESIONAL. (I.7o.A.228 A )
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