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PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS.

Clave: 142 · Registro digital (IUS): 391032 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 97

Los estudios realizados en el Colegio de Enseñanza Superior son legales, y, por ello, los títulos que expide el propio Colegio tienen la misma fuerza y valor que los extendidos por cualquiera universidad debidamente autorizada, por lo cual la Dirección General de Profesiones está obligada a registrarlos y a expedir a los interesados la correspondiente cédula profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391032-449e6c6b/profesiones-titulos-expedidos-por-el-colegio-de-ensenanza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos. Amparo en revisión 7378/56. José Jesús Moreno Sánchez y coags. 20 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1o. de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3287/64. Emilio Villanueva Martínez. 1o. de octubre de 1964. Cinco votos. Amparo en revisión 1231/65. Armando Ortiz Alamilla. 22 de julio de 1965. Cinco votos. NOTA: En el Apéndice de 1917-1965, la presente tesis apareció publicada con distinto rubro:"COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR, SON LEGALES LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN EL". Cambia un poco su redacción en el texto: "Los estudios realizados.. son propiamente legales, y, por ello...". Asimismo, se conservan los precedentes primero, segundo y tercero (con página 66 en vez de 34), en el segundo lugar, se incluye el siguiente precedente: "Vol. LI, pág. 99. Amparo en revisión 1999/58. Rubén Valdes Vázquez. Unanimidad de 4 votos. 4 de septiembre de 1961. Ponente: José Rivera Pérez Campos" y en el último precedente se incluye: "Vol. LXXXVIII, pág. 34. Amparo en revisión 2549/64. Guillermo Reyes Ramírez. 5 votos. 29 de octubre de 1964".

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