PROFESIONES. TITULOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. TIENEN LA MISMA VALIDEZ QUE LOS DE LAS UNIVERSIDADES LEGALMENTE AUTORIZADAS.
Los estudios realizados en el Colegio de Enseñanza Superior son legales, y, por ello, los títulos que expide el propio Colegio tienen la misma fuerza y valor que los extendidos por cualquiera universidad debidamente autorizada, por lo cual la Dirección General de Profesiones está obligada a registrarlos y a expedir a los interesados la correspondiente cédula profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391032-449e6c6b/profesiones-titulos-expedidos-por-el-colegio-de-ensenanza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Cinco votos.
Amparo en revisión 7378/56. José Jesús Moreno Sánchez y coags. 20 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1o. de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3287/64. Emilio Villanueva Martínez. 1o. de octubre de 1964. Cinco votos.
Amparo en revisión 1231/65. Armando Ortiz Alamilla. 22 de julio de 1965. Cinco votos.
NOTA:
En el Apéndice de 1917-1965, la presente tesis apareció publicada con distinto rubro:"COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR, SON LEGALES LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN EL". Cambia un poco su redacción en el texto: "Los estudios realizados.. son propiamente legales, y, por ello...". Asimismo, se conservan los precedentes primero, segundo y tercero (con página 66 en vez de 34), en el segundo lugar, se incluye el siguiente precedente: "Vol. LI, pág. 99. Amparo en revisión 1999/58. Rubén Valdes Vázquez. Unanimidad de 4 votos. 4 de septiembre de 1961. Ponente: José Rivera Pérez Campos" y en el último precedente se incluye: "Vol. LXXXVIII, pág. 34. Amparo en revisión 2549/64. Guillermo Reyes Ramírez. 5 votos. 29 de octubre de 1964".
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