PROFESIONISTAS, REGISTRO DE SUS TITULOS.
Para poder ejercer una profesión, lo que la ley exige es el registro del título en la Dirección General de Profesiones, y no autoriza a suplirlo en forma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804937-2c7d8219/profesionistas-registro-de-sus-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2390/52. "Alvaro F. Pérez", Sucesores. 11 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García rojas no votó por las razones expresadas en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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