TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE.
La situación jurídica de un autorizado para ejercer determinada profesión es completamente distinta a la de un profesionista de hecho y de derecho; pues las autorizaciones que otorga la Dirección General de Profesiones para el ejercicio profesional se expide provisionalmente para aquellos individuos que por cualquier circunstancia no han obtenido su título profesional correspondiente, y en cambio, el registro de un título profesional y la expedición de la cédula profesional respectiva, deben otorgarse a aquellos profesionistas que legalmente han obtenido su título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267819-db6ce7fe/titulos-profesionales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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