TITULOS PROFESIONALES.
Para que surtan efectos en un Estado, los títulos profesionales expedidos en otro, se requiere que la expedición se haya hecho con sujeción a las leyes de la entidad federativa en la cual se expidieron los títulos; y si en otro Estado se inscribe un título en el Registro de Títulos Profesionales, ese registro solo produce el efecto de que se pueda ejercer la profesión en ese Estado; pero no de que surta efectos en otra entidad federativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817142-a5986e82/titulos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2380/26. Elorreaga Enrique. 6 de junio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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