TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
El hecho de obtener un título profesional, no implica el derecho para que ese título sea registrado en otro Estado, si no se cumplió con las ritualidades que la ley señala para obtenerlo, ya que el registro constituye una situación jurídica distinta e independiente del título mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331751-1fa602ca/titulos-profesionales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6985/35. González Alberto R. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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