TITULOS PROFESIONALES.
Sólo cuando existe un título profesional, otorgado por un Estado en uso de su soberanía interior y conforme a las leyes propias sobre instrucción, las autoridades de otra entidad federativa están obligadas a respetarla, permitiendo dentro de su jurisdicción, el libre ejercicio de la profesión relativa, para lo cual tiene la facultad de cerciorarse de que, de acuerdo con aquellas leyes del Estado que expidió el título, las autoridades que lo suscribieron, tuvieron competencia para ello y para exigir del profesionista haber hecho los estudios, y obtenido la aprobación de los exámenes correspondientes en los términos de las mismas leyes; pero tratándose de una mera autorización extendida por el director de salubridad en un Estado, ésta no puede surtir efecto en las otras entidades de la República, ni surtir la eficacia de un título legal, que deba ser respetado por ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330214-8700aadf/titulos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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