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TITULOS PROFESIONALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3565

Las autoridades sanitarias, en su carácter de autoridades administrativas, carecen de facultades para desconocer el alcance legal que pueda tener un documento público; de manera que si a la Dirección de Salubridad Pública de un Estado, se le presenta un título que contiene el reconocimiento oficial del poder público o de uno de sus representantes, como lo es la Secretaría de Educación Pública, mientras la autoridad judicial no resuelva nada acerca de la validez de ese documento, la autoridad sanitaria está obligada a concederle plena fe, con todas las consecuencias legales, ya que además, conforme al artículo 121 de la Constitución de la República, las autoridades locales están obligadas a respetar los títulos profesionales expedidos en otros Estados con sujeción a sus leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329425-2a4b535a/titulos-profesionales-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8601/39. Gómez Ramírez Josefina. 26 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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