TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.
Si de conformidad con el artículo 121 de la Constitución General de la República, los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, deben ser respetados en los otros Estados de la Federación, ya que deben darse entre sí, entera fe y crédito a sus actos públicos, registros y procedimientos judiciales, es lógico que la presentación de un título profesional, expedido por las autoridades de cualesquiera de ellos, debe considerarse como prueba de que el interesado ha adquirido derechos para el ejercicio de su profesión, mientras no se demuestre que, con la expedición del documento, se violaron las leyes aplicables al caso; pues el título profesional es el comprobante en que se resume la justificación de que se han sustentado, con aprobación suficiente, los exámenes parciales que las leyes de instrucción pública requieren, para llegar al grado de profesionista; y en esa virtud, para destruir o dejar de admitir la validez legal de un documento de esa clase, se requiere la comprobación de haber sido violadas las leyes del estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336925-640fa10d/titulos-profesionales-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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