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TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 72

El colegio de enseñanza superior es una escuela debidamente autorizada y por otra parte, los estudios tendientes a la capacitación tienen como fin poner dentro de la regla general, a quienes poseen un título que no llena los requisitos requeridos por la ley o a aquéllos que, aun cuando no lo posean, lleven más de diez años de ejercicio profesional, y por lo mismo el colegio indicado sí está facultado para expedir títulos desde el momento que se hacen los estudios necesarios, en los términos aprobados por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones no puede desconocer el valor a dichos títulos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802167-c9e939e4/titulos-profesionales-la-direccion-general-de-profesiones-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1385/62. Carlos Rey Rivera. 1 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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