Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo IV — Requisitos académicos y trámites escolares.
Artículo 36
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. Examen Predoctoral.
El examen predoctoral tiene como objetivo evaluar el grado de avance del estudiante, el
manejo de los conceptos teóricos y metodológicos relacionados con su investigación, y sus
posibilidades de obtener el grado en los plazos señalados en este reglamento.
El examen predoctoral será presentado por los alumnos inscritos en el en el tercer semestre
del Programa doctoral y consistirá en: (1) presentación en formato electrónico de los
principales avances de su tesis doctoral, avalados por su Director de Tesis y en el formato
establecido al efecto; (2) exposición oral; y (3) interrogatorio por los miembros del jurado,
relacionado con su tesis y con las disciplinas que trata la misma. El Jurado analizará y evaluará
en privado (en los formatos correspondientes) el desempeño del estudiante durante el examen,
el grado de avance de acuerdo con su PTI, así como la calidad de los datos derivados de su
investigación y del documento presentado, y emitirá un resultado: aprobado o no aprobado. El
examen será cerrado y el fallo del Jurado será inapelable.
El estudiante deberá presentar el documento electrónico referido en el numeral (1) a la
Dirección de Estudios de Posgrado al menos ocho días hábiles antes de la celebración del
examen, a fin de que sean revisados y liberados. La Dirección de Estudios de Posgrado turnará
el documento electrónico a cada miembro del jurado, incluye miembros del jurado, titulares
y suplentes.
El Jurado estará integrado por:
a. Dos integrantes del Comité Tutorial, a propuesta del estudiante y del Director (o Co-
Directores) de tesis, excluyendo al (o los) mismo(s).
b. Dos especialistas con el grado de doctor en ciencias, no miembros del comité tutorial,
designados por el Consejo Académico (Art. 12) con el apoyo de la Academia de la Orientación,
Av. Institute Politécnico Nacional No. 195. Playa Palo de Santa Rita Sur, CP. 23096. La Paz. B.C.S., México
Tel: (52) 612 1238424.db.nor.gob.mx
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así como una lista de cuatro suplentes. El estudiante y el director de tesis podrán sugerir una
lista de por lo menos seis investigadores especialistas en el tema, quienes podrán participar
en caso de ser requeridos.
c. Un investigador con el grado de doctor, ajeno al área científica de la tesis del estudiante,
designado por la Dirección de Estudios de Posgrado.
En caso de no aprobar el examen, el estudiante tendrá un lapso de hasta seis meses para
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 76 Y 77 DEL ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. ES OBLIGATORIO INTERPONERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO LABO (XVI.1o.T.62 L (10a.))
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LOS PROFESORES INTERINOS CON TRES AÑOS DE DOCENCIA TIENEN DERECHO A QUE SE ABRA CONCURSO DE OPOSICIÓN EN LA MATERIA QUE IMPARTAN, INDEPENDI (I.13o.T.36 L)
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
- PROFESIONES. EL DICTAMEN DEL DEPARTAMENTO DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO CAUSA PERJUICIO QUE HAGA PROCEDENTE EL AMPARO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ES ((II Región)1o.6 A (10a.))
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