PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ESTUDIOS Y TENER INJERENCIA EN LA ACTIVIDAD DE LOS ALUMNOS Y EL PERSONAL ACADÉMICO, VIOLA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA NORMATIVA INTERNO Y, EN CONSECUENCIA, EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 20/2010, estableció que de la facultad de autogobierno de las universidades públicas, contenida en el artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emergen múltiples competencias específicas, entre las que destaca la normativa, que se traduce en la aptitud de expedir disposiciones generales que permitan regular todas las actividades relacionadas con el servicio educativo, así como la promoción de la investigación y la cultura; de lo que se sigue que las aludidas instituciones están autorizadas para distribuir la nombrada competencia entre sus órganos de representación, lo que genera que cuando se controvierta, a nivel constitucional, que uno de ellos no tiene facultades para emitir un determinado ordenamiento, el examen que debe emprenderse, conforme al sistema de distribución que impere, debe versar sobre si la materia que regula dicha normativa le corresponde o no a la autoridad emisora señalada como responsable. Ahora, de los numerales 10 y 11 del Estatuto Universitario de la casa de estudios aludida se advierte que el Consejo Universitario y el rector, dentro del marco de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridades materialmente legislativas, porque ambos están autorizados para expedir los ordenamientos expresamente especificados, verbigracia, el primero de los nombrados tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas, entre las que resaltan los acuerdos, circulares e instrucciones que se identifican por conducir el ejercicio de la función administrativa. En ese sentido, sobresale que en la tesis aislada P. XV/2002, el Pleno del Alto Tribunal estableció que el ejercicio de la función administrativa materializada en un acuerdo de la índole mencionada, no puede trastocar más allá de la estructura interna de los órganos de gobierno de la entidad autorizada para expedirlo, lo que traducido al ámbito de la referida casa de estudios, significa que las normas que emita el rector, como lo son los acuerdos administrativos, no pueden alcanzar a toda la comunidad universitaria, pues el ejercicio de esa atribución encuentra sus límites en sus órganos subordinados y sólo permite, entre otras cuestiones, crear nuevas dependencias, o bien, emitir lineamientos de carácter general dirigidos, exclusivamente, a esa estructura interna. Ahora, del Acuerdo por el que se establece el procedimiento de responsabilidad universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, emitido por su rector y publicado en la Gaceta Universitaria Núm. 273, correspondiente a marzo de 2018, en específico de los numerales 10, 11 y 14, se obtiene que ese ordenamiento no se enfoca exclusivamente a detallar lineamientos específicos de carácter interno, respecto de la Dirección de Responsabilidad Universitaria, dependencia administrativa adscrita a la Oficina del Abogado General de la Universidad Autónoma del Estado de México que, a su vez, está subordinada al propio rector, como en su porción considerativa se pretende aparentar, sino que se vincula con un tema que incide en toda la comunidad universitaria (integrada no sólo por personal administrativo, sino por alumnos y personal académico), esto es, con sujetos extraños a la estructura interna de la institución, lo que pone de manifiesto que, lejos de conducir exclusivamente el ejercicio de una función administrativa, como lo es la actividad interna de la dirección mencionada, el acuerdo citado regula, de manera detallada, el procedimiento de responsabilidad universitaria, el cual tiene injerencia en la actividad de dos grupos ajenos a la estructura interna subordinada a la autoridad mencionada, en concreto, el personal académico y el alumnado. Por tanto, si el acuerdo mencionado rebasa los límites de su propia naturaleza, al desarrollar un procedimiento de responsabilidad universitaria, en el que, eventualmente, pueden estar sujetos individuos ajenos a ese ámbito interno del que participa el ejercicio de la función administrativa, dicha disposición de observancia general viola el sistema de distribución de competencia normativa fijado en el nombrado estatuto y, en consecuencia, el precepto 3o., fracción VII, citado, en relación con los diversos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020639-89af41b6/procedimiento-de-responsabilidad-universitaria-de-la-universidad-autonoma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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