UNIVERSIDADES PÚBLICAS. CUANDO REALIZAN ACTOS RELACIONADOS CON SU AUTODETERMINACIÓN, COMO LA EVALUACIÓN ACADÉMICA DE SUS ALUMNOS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Las universidades públicas, conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución General, gozan de independencia para determinar, por sí solas, los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presten, así como los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, lo que las habilita para emitir disposiciones administrativas de observancia general que les permitan cumplir con mejores resultados sus fines educativos. En consecuencia, el hecho de que una universidad realice actos relacionados con su autodeterminación, como la evaluación académica de sus alumnos, no conlleva que tenga el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, ya que atendiendo a la naturaleza jurídica de ese acto, no ejerce el poder público de supra a subordinación frente a aquéllos, por ello, no puede resultarles afectado algún derecho fundamental protegido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la actuación de aquélla se encuentra regulada por los derechos y obligaciones que surgen de la relación con sus alumnos, en el marco de su legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022388-078ee9f4/universidades-publicas-cuando-realizan-actos-relacionados-con-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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