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UNIVERSIDADES PÚBLICAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ACTO DERIVADO DEL EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA, CONSISTENTE EN EL NOMBRAMIENTO DE RECTOR.

Clave: 417 · Registro digital (IUS): 1002483 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 441

Del artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la autonomía de las universidades públicas confiere a éstas la facultad de autoformación y autogobierno acotada constitucionalmente para determinar sus planes y programas de estudio, y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como la forma en que administrarán su patrimonio. En ese sentido, el amparo es improcedente contra el acto derivado del ejercicio de la autonomía universitaria, consistente en el nombramiento del rector de la universidad, por lo que debe sobreseerse en el juicio al no estar sustentado en una relación de supra a subordinación respecto de los gobernados, ni apoyado en una facultad de imperio susceptible de causar perjuicio en la esfera jurídica de éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002483-9b1010fa/universidades-publicas-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/2008.—**********.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Mario César Flores Muñoz. Amparo en revisión 155/2008.—Nabor Toledo Bárcenas.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras. Amparo en revisión 633/2008.—Luis Arturo Rodríguez Maciel.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Alberto Rodríguez García. Amparo en revisión 212/2009.—Rodolfo Farías Rodríguez.—24 de junio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Alberto Rodríguez García. Amparo en revisión 5/2009.—Víctor Manuel Navarro Gutiérrez.—8 de julio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo. Tesis de jurisprudencia 19/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de febrero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 918, Primera Sala, tesis 1a./J. 19/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 878.

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