Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo V — Figuras Académicas.
Artículo 45
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Profesor.
Los responsables de cursos son aquellos miembros del personal académico del CIBNOR que
coordinan y/o dictan los cursos o talleres dentro de los planes de estudios de posgrado. Podrán
ser profesores responsables de los cursos miembros del personal académico del CIBNOR, o
de otra institución que sea acreditado por el CIP y que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Tener el grado de Doctor en Ciencias
b. Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con el programa de
posgrado.
c. Cumplir con los requisitos para ser Director o Co-Director de Tesis (Arts. 42 y 43)
Podrá participar como profesor de cursos el personal académico del CIBNOR que tenga al
menos el grado de Maestro en Ciencias.
Son derechos de los responsables de cursos:
d. Solicitar a la Academia correspondiente analizar y opinar sobre las modificaciones al
programa del curso que considere pertinente.
e. Gozar de libertad de cátedra, respetando el plan de estudios vigente y el temario aprobado
por el CIP.
f. Recibir el reconocimiento y beneficios por su participación en cursos.
Son obligaciones de los responsables de cursos:
g. Coadyuvar con el Director de Estudios de Posgrado, y en su caso con las Academias de su
Orientación y el CIP, en la elaboración de los programas de estudio, temarios de cursos, y en
todo lo conducente a la optimización de los objetivos docentes de su curso.
h. Garantizar que se cubra al menos el 80% del temario autorizado del curso dentro de los
plazos señalados en el calendario escolar vigente.
Av. Instituto Politecnico Nacional No. 195, Plays Palo de Santa Rita Sur, CP. 23096, La Paz, B.C.S, México.
Tok (52) 612 123 8484 www.dbnor.gob.mx
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i. Estar disponible para consultas con los estudiantes inscritos en su curso, mediante un horario
especificado por el profesor al inicio del curso.
j. Entregar por escrito al estudiante al principio del período de clases, el temario y calendario
de las actividades docentes asociadas a su curso. Así como las formas de evaluación del
mismo.
k. Preparar, aplicar y evaluar los exámenes suministrados, así como otros mecanismos de
evaluación de los cursos. Dar a conocer los resultados de éstos a los estudiantes al menos un
día antes de finalizar el curso, en congruencia con el calendario escolar vigente.
I. Entregar calificaciones numéricas finales al Departamento de Control Escolar en las fechas
especificadas en el calendario escolar vigente.
m. Garantizar que los profesores participantes del curso sean miembros del personal
académico del CIBNOR u otras instituciones de reconocido prestigio.
n. Entregar al Departamento de Control Escolar, a través de la Unidad de Educación a
Distancia (UED) el (o los) curso(s) bajo su responsabilidad registrado(s) en el Catálogo de
Cursos de Posgrado, en el formato MOOC (Massive Open On-line Course) determinado por la
UED, pasados 12 meses de su registro inicial en el catálogo.
o. En el caso de profesores responsables y/o participantes en cursos del Catálogo de Cursos
de Posgrado que apliquen para el goce de una estancia sabática, de investigación o permiso
de ausencia mayor a 3 meses, para obtener en visto bueno de la Dirección de Estudios de
Posgrado, deberán entregar al Departamento de Control Escolar, a través de la UED el (o los)
curso(s) bajo su responsabilidad registrado(s) en el catálogo en el formato MOOC vigente,
antes de la fecha de inicio de su estancia o permiso.
p. Entregar al Departamento de Control Escolar, a través de la UED el (o los) curso(s) bajo su
responsabilidad registrado(s) en el Catálogo de Cursos del Posgrado, en el formato MOOC
vigente, teniendo un máximo de 12 meses naturales para su entrega, contabilizados a partir
de la fecha que le(s) sea(n) solicitado(s) por la Dirección de Estudios de Posgrado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ES ((II Región)1o.6 A (10a.))
- SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LA CITACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN DERIVADA DE LA ORDEN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR LA QUE EL PLA (PC.IX.C.A. J/2 A (10a.))
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCION GENERAL DE. OBLIGACION DE EXPEDIR CEDULAS. CAPACITACION. (s/clave)
- UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA. EL CONSEJO TÉCNICO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ES EL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL COORDINADOR GENERAL DE ESTUDIOS DE PO (XIII.1o.28 A)
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