Acuerdo por el cual se publica el Reglamento de Estudios de Posgrado del Centro de Investigaciones Biológicas… · Capitulo V — Figuras Académicas.
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. Plan de Trabajo Individual.
El Plan de Trabajo Individual es el conjunto estructurado de actividades académicas y de
investigación que asigna el Comité Tutorial al alumno.
a. Para el nivel maestría, el PT deberá integrarse al término del primer trimestre. Este incluirá
el tema de tesis, los cursos obligatorios y optativos que fueron definidos por el Director de Tesis
y el estudiante, éstos últimos basándose en el plan de estudios y el Catálogo de Cursos de
Posgrado. El estudiante de este nivel debe registrar en Control Escolar su comité tutorial antes
de finalizar el segundo trimestre, así como PTI que consiste en las materias declaradas en su
PT, el título de su tesis, objetivo general, objetivos particulares y las actividades de
investigación y de movilidad (si las hubiera) desglosadas por trimestre.
b. Para el nivel doctorado, el PTI tomará en cuenta la experiencia del alumno y los cursos o
grados obtenidos con anterioridad, asimismo, se basará en los resultados de los exámenes de
habilidades y conocimientos, la entrevista con el Comité de Admisión y los lineamientos
señalados en el Plan de Estudios del Doctorado. El PTI deberá integrarse, a más tardar, al
término del primer semestre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO PUEDE DESCONOCER LOS EXPEDIDOS POR EL COLEGIO DE ENSEÑANZA SUPERIOR. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES, APROBACION DE LOS, POR LA DIRECCION DE PROFESIONES. (s/clave)
- ESTUDIANTES DE DERECHO QUE OCUPAN PLAZAS DE ABOGADOS. (s/clave)
- PROFESIONES. EL DICTAMEN DEL DEPARTAMENTO DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES, NO CAUSA PERJUICIO QUE HAGA PROCEDENTE EL AMPARO. (s/clave)
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