Artículo Transitorio PRIMERO
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA. (s/clave)
- DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. SU OBSERVANCIA RESULTA OBLIGATORIA, AUNQUE NO SE ACREDITE EN LOS AUTOS SU LITERALIDAD. (I.1o.T.38 K)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
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