Corpus
Modo: Corpus Pro

DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. SU OBSERVANCIA RESULTA OBLIGATORIA, AUNQUE NO SE ACREDITE EN LOS AUTOS SU LITERALIDAD.

Clave: I.1o.T.38 K · Registro digital (IUS): 208333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 294

El decreto constituye una disposición de observancia general que fija el momento en que debe comenzar a regir y obliga desde ese día con tal de que su publicación en el Diario Oficial haya sido anterior, acorde a lo establecido en el artículo 4o. del Código Civil para el Distrito Federal; en consecuencia, resulta obligatorio en forma genérica y puede invocarse por sí mismo a fin de estar en condiciones de resolver conforme a derecho la petición de garantías que al efecto se formule, sin que se requiera de ningún formalismo previo para que surta sus efectos, siguiendo el principio procesal de que el derecho no está sujeto a prueba.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208333-bc5b746f/decreto-publicado-en-el-diario-oficial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1/95. Ismael Prado Castillo. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.

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