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Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…

Artículo 2

Ordenamiento: Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 2. Para efectos de la interpretación y aplicación de las presentes Disposiciones, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Planeación y Transición Energética y su Reglamento, así como las siguientes:

I. Disposiciones: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el Registro de las Personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo de Energía y la Implementación de Sistemas de Gestión de la Energía;

II. ISO 50001: La norma internacional ISO 50001, emitida por la Organización Internacional de Normalización, que establece los requisitos para un Sistema de Gestión de la Energía eficaz. Su propósito principal es permitir a las organizaciones mejorar continuamente su desempeño energético, lo que contribuye a una gestión energética sostenible y una mayor eficiencia operativa;

III. Terceros Informantes: Las personas, dependencias, entidades e instituciones que deben entregar a la CONUEE la información y los registros que permitan identificar a las UPAC y que, de manera enunciativa, mas no limitativa son:

a) Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

b) Empresas Públicas del Estado;

c) Proveedores, suministradores o comercializadores de energía eléctrica, o algún otro tipo de energético sólido, líquido o gaseoso, y

d) Las demás personas e instituciones, que cuenten con registros que coadyuven a la identificación de las UPAC.

IV. Sistema de Gestión de la Energía: Conjunto de métodos y procesos diseñados para mejorar el desempeño energético de las organizaciones y promover la eficiencia y el uso sustentable de la energía, y

V. UPAC: Personas físicas o morales Usuarias de Patrón de Alto Consumo, que cuentan con instalaciones en territorio nacional y que, durante el año calendario inmediato anterior, sus consumos energéticos superan los umbrales establecidos en las presentes Disposiciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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