Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro…
Artículo 2
Artículo 2. Para efectos de la interpretación y aplicación de las presentes Disposiciones, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Planeación y Transición Energética y su Reglamento, así como las siguientes:
I. Disposiciones: Las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el Registro de las Personas Usuarias de Patrón de Alto Consumo de Energía y la Implementación de Sistemas de Gestión de la Energía;
II. ISO 50001: La norma internacional ISO 50001, emitida por la Organización Internacional de Normalización, que establece los requisitos para un Sistema de Gestión de la Energía eficaz. Su propósito principal es permitir a las organizaciones mejorar continuamente su desempeño energético, lo que contribuye a una gestión energética sostenible y una mayor eficiencia operativa;
III. Terceros Informantes: Las personas, dependencias, entidades e instituciones que deben entregar a la CONUEE la información y los registros que permitan identificar a las UPAC y que, de manera enunciativa, mas no limitativa son:
a) Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;
b) Empresas Públicas del Estado;
c) Proveedores, suministradores o comercializadores de energía eléctrica, o algún otro tipo de energético sólido, líquido o gaseoso, y
d) Las demás personas e instituciones, que cuenten con registros que coadyuven a la identificación de las UPAC.
IV. Sistema de Gestión de la Energía: Conjunto de métodos y procesos diseñados para mejorar el desempeño energético de las organizaciones y promover la eficiencia y el uso sustentable de la energía, y
V. UPAC: Personas físicas o morales Usuarias de Patrón de Alto Consumo, que cuentan con instalaciones en territorio nacional y que, durante el año calendario inmediato anterior, sus consumos energéticos superan los umbrales establecidos en las presentes Disposiciones.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS. CONTRA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. (IV.2o.A.121 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINIST (2a. CVII/2014 (10a.))
- MODELOS DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, APROBADOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. NO SON ACTOS DE AUTORIDA (I.1o.A.199 A (10a.))
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LA CONTRAPRESTACIÓN POR SU CONSUMO NO CONSTITUYE UN DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004). (XII.3o.3 A)
- ELECTRICIDAD, REQUISITOS PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES SOBRE CONSUMO INDEBIDO DE. (1042)
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