Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo II — De la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el · Seccion I — De la Integración
Artículo 16
Artículo 16. Las Comisiones se constituirán atendiendo a lo siguiente:
I. La Presidencia, que deberá ser ocupada por la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas o su equivalente, de la Dependencia o Entidad.
II. La Secretaría Técnica, que deberá ser ocupada por la persona representante de recursos humanos o su equivalente.
III. Las Vocalías, que deberán ser ocupadas por las personas titulares de las unidades administrativas de Servicios Generales, Recursos Materiales o Mantenimiento y en las Comisiones auxiliares, sus equivalentes, o, quienes sean responsables del Centro de Trabajo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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