Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 15
Artículo 15. El artículo 58 del Reglamento del Sector Público, será únicamente aplicable para la integración y conformación de las Comisiones Centrales y Estatales, considerando únicamente el número total de las Dependencias o Entidades.
Por su parte, las Comisiones Auxiliares, a efecto de priorizar el derecho fundamental que constituye la Seguridad e Higiene en el Trabajo y atender de manera práctica y funcional, se integrarán con el mínimo de representantes y no llevarán a cabo sesiones en pleno.
En caso de que una Comisión Auxiliar, advierta factores de riesgo y no se encuentre integrada su Comisión Central o Estatal, además de las Dependencias y Entidades a las que tendrá que dar aviso, podrá hacerlo del conocimiento de la unidad administrativa representante de recursos humanos en la Dependencia o Entidad a la que pertenezca, así como al Instituto, para que este emita las observaciones, recomendaciones o denuncias correspondientes.
De igual manera, la Comisión Auxiliar, así como cualquiera de sus integrantes podrá dar aviso al Instituto y establecer comunicación, cuando la Comisión Central o Estatal no dé seguimiento a las solicitudes conforme al Reglamento del Sector Público, por ser omisa, o bien por no estar debidamente integrada, siempre bajo la orientación del Instituto.
CAPÍTULO II
De la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el
Trabajo
Sección I
De la Integración
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (331)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (P./J. 179/2008)
- DELEGACION DE FACULTADES. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL. (s/clave)
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