DELEGACION DE FACULTADES. MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL.
Los artículos 14 de la Ley de Secretarías de Estado y 12, fracción IV, del reglamento de dicha ley, previenen que corresponde a la Secretaría del Trabajo proponer las medidas de seguridad e higiene industrial como más convenientes para la protección de los trabajadores, pero estas disposiciones no señalan que precisamente los actos tengan que ser realizados directa y particularmente por el Secretario de Estado, pues si bien el artículo 24 de la ley citada indica que el despacho y resolución de los asuntos corresponde originalmente a los titulares de las dependencias, para la mejor organización del trabajo, se puede delegar esa facultad, en casos concretos o para determinados ramos, en funcionarios subalternos. En tales condiciones y como constantemente se observa, existen actos que se reclaman de un funcionario subalterno, cuando éste reúne la posible capacidad de autoridad responsable, sin que sea necesario señalar al titular de una secretaría determinada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366685-d49a3d7e/delegacion-de-facultades-medidas-de-seguridad-e-higiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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