Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo II — De la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el · Seccion II — De la Suplencia
Artículo 21
Artículo 21. La persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría Técnica de las Comisiones, deberán designar por escrito a su respectiva persona suplente, la cual deberá ocupar el cargo inmediato inferior en la estructura jerárquica de la persona servidora pública que ejerza la titularidad correspondiente.
Las personas Vocales que no tengan suplente podrán ser representadas, únicamente en casos de fuerza mayor, mediante la persona facultada para ello, para lo cual deberán comunicar por escrito a la Secretaría Técnica dicha designación, con al menos tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y un día hábil para las extraordinarias.
Sección III
De las Sesiones
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIO AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO DE CIRCUITO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR DEL TRIBUNAL UNITARI (I.6o.P.2 K (10a.))
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
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