REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS.
Siendo la facultad reglamentaria exclusiva del presidente de la República, conforme lo preceptuado por el artículo 89, fracción I, de la Constitución General, a los Secretarios de Estado no les es lícito expedir reglamentos, ni aun por delegación del propio titular del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 72/69. Agencias Marítimas del Pacífico, S.A. y coagraviados. 12 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Véase Tesis de jurisprudencia 224, publicada a fojas 269, de la Ultima Compilación al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Segunda Sala.
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