Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento… · Capitulo II — De la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el · Seccion VII — De las Funciones
Artículo 31
Artículo 31. Son funciones de las personas integrantes de las Comisiones Centrales y Estatales, las siguientes:
I. Presidencia:
a) Presidir las sesiones en pleno;
b) Convocar a las personas integrantes, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones de las Comisiones;
c) Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión y sus Auxiliares;
d) Promover la participación de las personas integrantes de las Comisiones y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
e) Integrar en las actas de las sesiones en pleno, la propuesta de acciones preventivas o correctivas que habrá de adoptar la Comisión Auxiliar, a fin de eliminar los factores de riesgo en los Centros de Trabajo;
f) Participar en las inspecciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo que practique el Instituto en el Centro de Trabajo, y atender las recomendaciones que emita este;
g) Solicitar, cuando así proceda, la sustitución de uno o más de los integrantes propietarios o suplentes;
h) Autorizar la certificación y expedición de copias de los documentos que obren en poder de la Comisión de Seguridad e Higiene, relativos al ámbito de su competencia para ser exhibidos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, y
i) Las demás que le encomienden las disposiciones normativas.
II. Secretaría Técnica:
a) Promover ante las personas integrantes de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, la realización de las actividades a que se refiere el artículo 56 del Reglamento del Sector Público;
b) Apoyar al desarrollo de las reuniones de trabajo, de acuerdo con lo que señale su Presidencia y asistir a las sesiones;
c) Remitir a cada integrante de las Comisiones la convocatoria, el orden del día, y en su caso, los documentos correspondientes de las sesiones;
d) Asistir y verificar la asistencia y el quórum requerido en cada sesión;
e) Dar lectura a la orden del día;
f) Elaborar y archivar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones Central o Estatal;
g) Integrar y validar con su firma el acta de verificación de la Comisión Auxiliar;
h) Participar en las inspecciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo que practique el Instituto en los Centros de Trabajo;
i) Asesorar a las personas vocales, respecto a la integración de los informes y programas, así como los resultados que estos arrojan;
j) Realizar el proceso de certificación y expedición de copias de los documentos que obren en poder de la Comisión de Seguridad e Higiene, relativos al ámbito de su competencia, para ser exhibidos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, y
k) Las demás que le encomienden las disposiciones normativas.
III. Vocales:
a) Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o actos inseguros, de las incidencias que se hayan reportado por las Comisiones Auxiliares;
b) Proponer medidas adecuadas para la eliminación de factores de riesgo;
c) Apoyar las actividades de promoción y orientación a las personas trabajadoras del Centro de Trabajo;
d) Recabar y revisar la información que integren las Comisiones Auxiliares;
e) Validar con su firma el contenido del acta de la sesión, y
f) Las demás que le encomienden las disposiciones normativas.
CAPÍTULO III
Del Envío de los Informes y Programas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELEGACIONES ESTATALES DEL ISSSTE. COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER UN ERROR DE CAPTURA DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ELEGIDO POR EL TRABAJADO (III.1o.T.Aux.12 L)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN CUYAS FUNCIONES SEAN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ADSCRITOS AL ÁREA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE (I.6o.T.127 L (10a.))
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, (I.3o.T.107 L)
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