PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. AL REALIZAR FUNCIONES EQUIPARABLES A LAS DE DIRECCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBEN CONSIDERARSE COMO DE CONFIANZA.
Las funciones que por ley tienen obligación de efectuar los presidentes de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje están señaladas en el artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo y en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley burocrática federal, entre las que destacan, respecto del primero, las de cuidar del orden y de la disciplina del personal a su cargo, como son los actuarios, secretarios, auxiliares y secretarios generales, y designar a otros servidores públicos de menor jerarquía, por lo que esas funciones constituyen actos de dirección de los mencionados en el inciso a) de la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues son una consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales que de manera permanente y general les confieren representatividad de la Junta que dirigen, e implican poder de decisión y vigilancia en el ejercicio del mando, en forma constante y para todo el personal a su cargo, aun cuando el cargo de presidente de una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje no esté comprendido dentro de los enunciados en el último de los preceptos citados, como son: directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores o jefes de departamento, pues dadas las funciones que la ley les confiere, nada impide que se les considere como de confianza, en razón de que tal listado de cargos es enunciativo mas no limitativo; de ahí que el puesto que desempeñan dichos funcionarios se equipare al de los que desempeñan los directores generales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177217-dd84c337/presidentes-de-las-juntas-especiales-de-las-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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