JUNTAS, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS.
El presidente de una Junta Central o Federal de Conciliación y Arbitraje, tiene dos distintas personalidades, perfectamente definidas: una, como miembro integrante del Tribunal Colegiado que constituye la Junta, y otra, como ejecutor de los laudos de la misma, y en los actos de ejecución debe considerarse que él es la única autoridad responsable, aun en los casos en que dichos actos se lleven a cabo por actuarios o Ministros ejecutores, ya que éstos no obran sino por autoridad delegada del presidente, y en razón de la imposibilidad física en que el mismo está, para intervenir personalmente en todos los actos de ejuecución relacionados con los laudos de la Junta; debiendo tenerse en cuenta, a este respecto, de manera especial, lo dispuesto por el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene la regla general, pues los casos a que se refieren otros artículos de la misma, son enunciativos o particulares no limitativos o excluyentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375906-060a8c68/juntas-facultades-de-los-presidentes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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