JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRESIDENTES DE LAS.
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje solamente tienen el carácter de autoridad, cuando, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, proveen a la ejecución de los laudos; pero no cuando, integran dichas Juntas, y conocen y resuelve sobre los conflictos de trabajo, ya que en tales casos la autoridad reside en las propias Juntas y no en sus componentes; de esto se infiere también, que los representantes del capital y del trabajo de las mismas Juntas, nunca pueden conceptuarse aisladamente como autoridad, por lo cual, son las Juntas y no éstos, las que llevan a efecto los actos que, al dictar los laudos, se puedan reclamar en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383230-bdbbdfa8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-presidentes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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