JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS.
De acuerdo con lo que establece el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Centrales y Federales de Conciliación y Arbitraje, corresponde a los Presidentes de dichas Juntas, los que, al ejecutar tales laudos, obran en representación de los tribunales que presiden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381312-139e67bc/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-ejecucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 597/36. Guillermo Espinoza y Compañía. 25 de noviembre 25 de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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