JUNTAS, EJECUCION DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.
El artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, impone a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, obligación que se hace extensiva respecto de los convenios aprobados por las Juntas, por cuanto a que dichos convenios tienen fuerza de laudos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383261-d396206d/juntas-ejecucion-de-los-convenios-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3755/34. Amieva Marcial. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
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