JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONVENIOS APROBADOS POR LAS.
Los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que todo convenio celebrado entre el obrero y el patrono, para que tenga validez, deberá hacerse ante las autoridades del trabajo correspondientes y que los convenios aprobados por las Juntas, tendrán todos los efectos jurídicos inherentes a los laudos; por tanto, al aprobarse un convenio, deja de tener los efectos de un acto celebrado entre particulares y adquiere los efectos jurídicos inherentes a un laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809431-4157456a/juntas-federales-de-conciliacion-y-arbitraje-convenios-aprobados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1143/33. Sindicato de Trenistas Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de febrero de 1934. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
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